Código Penal Nacional Artículo 61
Código Penal Nacional Artículo 61. La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares. Nacional Artículo 61 CP
Código Penal Nacional Artículo 61
Código Penal Nacional Artículo 61. La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares. Nacional Artículo 61 CP