Código Penal Nacional Artículo 64
Código Penal Nacional Artículo 64. La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito. Si se hubise iniciado el juicio […]