Código Penal Nacional Artículo 65
Código Penal Nacional Artículo 65. Las penas se prescriben en los términos siguientes: 1. La de reclusión perpetua, a los veinte años; 2. La de prisión perpetua, a los veinte años; 3. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena; 4. La de multa, a los dos años. Nacional […]