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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 66

Código Penal Nacional Artículo 66. La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse. Nacional Artículo 66 CP