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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 7

Código Penal Nacional Artículo 7. Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento. Nacional Artículo 7 CP