Código Penal Nacional Artículo 76 QUATER
Código Penal Nacional Artículo 76 QUATER. La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder. Nacional Artículo 76 QUATER CP