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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 76

Código Penal Nacional Artículo 76. La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título. Nacional Artículo 76 CP