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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 83

Código Penal Nacional Artículo 83. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado. Nacional Artículo 83 CP