Código Penal Nacional Artículo 87
Código Penal Nacional Artículo 87. Será reprimido o reprimida con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare. Nacional Artículo 87 CP