Código Penal Nacional Artículo 89
Código Penal Nacional Artículo 89. Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código. Nacional Artículo 89 CP
Código Penal Nacional Artículo 89
Código Penal Nacional Artículo 89. Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código. Nacional Artículo 89 CP