Código Penal Nacional Artículo 96
Código Penal Nacional Artículo 96. Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión. Nacional Artículo 96 CP
Código Penal Nacional Artículo 96
Código Penal Nacional Artículo 96. Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión. Nacional Artículo 96 CP