Código Procesal Penal Nacional Artículo 104. Contestación de la demanda
Código Procesal Penal Nacional Artículo 104. Contestación de la demanda Excepciones. Reconvención. El civilmente demandado deberá contestar la demanda y ofrecer la prueba dentro de los DIEZ (10) días desde que aquélla le fue comunicada. En el mismo plazo podrá oponer las excepciones y defensas civiles que estime pertinentes y reconvenir. La forma y trámite […]