Código Procesal Penal Nacional Artículo 108. Lugar
Código Procesal Penal Nacional Artículo 108. Lugar Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y los jueces podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de la Nación Argentina o en los lugares sometidos a su jurisdicción para la realización de los actos propios de su función. Nacional Artículo 108 CPP