Código Procesal Penal Nacional Artículo 125. Comunicaciones
Código Procesal Penal Nacional Artículo 125. Comunicaciones Regla general. Las resoluciones, la convocatoria a los actos que requieran la intervención de las partes o de terceros y los pedidos de cooperación o informes deberán comunicarse a quien corresponda, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas después de ser dictadas u ordenadas, salvo que se disponga un […]