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Codigo Procesal Penal enero 4, 2023

Código Procesal Penal Nacional Artículo 133. Audiencia

Código Procesal Penal Nacional Artículo 133. Audiencia Las solicitudes de saneamiento o declaración de nulidad deberán ser resueltas por el juez en audiencia, con intervención de todas las partes interesadas. Nacional Artículo 133 CPP