Código Procesal Penal Nacional Artículo 136. Inspección del lugar del hecho
Código Procesal Penal Nacional Artículo 136. Inspección del lugar del hecho No se podrán inspeccionar lugares y cosas, salvo que existiera motivo suficiente y fundado para presumir que se encontrarán elementos útiles para la investigación, conforme las reglas que establece este Código. De la diligencia se labrará un acta que será firmada por DOS (2) […]