Código Procesal Penal Nacional Artículo 14. Regla de interpretación
Código Procesal Penal Nacional Artículo 14. Regla de interpretación Las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten un derecho deberán interpretarse restrictivamente. Se prohíbe la interpretación extensiva y la analogía de dichas normas. Nacional Artículo 14 CPP