Código Procesal Penal Nacional Artículo 152. Apertura y examen
Código Procesal Penal Nacional Artículo 152. Apertura y examen Secuestro. Recibida la correspondencia o efectos interceptados, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL procederá a su apertura. Examinará los objetos y leerá el contenido de la correspondencia. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en audiencia unilateral explicará los fundamentos por los cuales solicita mantener el secuestro […]