Código Procesal Penal Nacional Artículo 156. Custodia y devolución de los efectos secuestrados
Código Procesal Penal Nacional Artículo 156. Custodia y devolución de los efectos secuestrados Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Se podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas si éstas pudieran desaparecer, alterarse o fueran de difícil custodia. Será obligación de […]