Código Procesal Penal Nacional Artículo 165. Declaración por escrito
Código Procesal Penal Nacional Artículo 165. Declaración por escrito Podrán declarar por informe escrito y bajo juramento o promesa de decir verdad, el Presidente y Vicepresidente de la Nación, los Gobernadores y Vicegobernadores de las Provincias, el Jefe y Vicejefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los Ministros y Legisladores nacionales, provinciales, […]