Código Procesal Penal Nacional Artículo 177. Reconocimiento en rueda de personas
Código Procesal Penal Nacional Artículo 177. Reconocimiento en rueda de personas El juez podrá ordenar, a pedido de parte, que se practique el reconocimiento de una persona para identificarla o establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto. Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que […]