Código Procesal Penal Nacional Artículo 178. Recaudos
Código Procesal Penal Nacional Artículo 178. Recaudos La realización de reconocimientos se hará con comunicación previa a las partes. La falta de comparecencia del defensor particular el día y la hora fijadas no impedirá la realización del reconocimiento, en cuyo caso se deberá dar intervención al defensor oficial en turno para que se haga presente […]