Código Procesal Penal Nacional Artículo 184. Agente encubierto
Código Procesal Penal Nacional Artículo 184. Agente encubierto Designación. Dispuesta la actuación por el juez a pedido del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, su designación y la instrumentación necesaria para su protección estarán a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, con control judicial. Nacional Artículo 184 CPP