Código Procesal Penal Nacional Artículo 194.
Código Procesal Penal Nacional Artículo 194. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá, en cualquier momento, solicitar al juez la suspensión de la entrega vigilada y ordenar la detención de los partícipes y el secuestro de los elementos vinculados al delito, si las diligencias pusieren en peligro la vida o integridad de las personas o […]