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Codigo Procesal Penal enero 4, 2023

Código Procesal Penal Nacional Artículo 195. Acuerdo de colaboración

Código Procesal Penal Nacional Artículo 195. Acuerdo de colaboración El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá celebrar acuerdos de colaboración respecto de los delitos y en los términos establecidos en el artículo 41 ter del Código Penal. Nacional Artículo 195 CPP