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Código Procesal Penal Nacional Artículo 200. Procedimiento del acuerdo de colaboración El acuerdo de colaboración se celebrará entre el representante del Ministerio Público Fiscal y las personas que brindaren información en los términos del artículo 41 ter del Código Penal. En todos los casos, el imputado deberá contar con la asistencia de su defensor. Nacional […]