Código Procesal Penal Nacional Artículo 206. Actos de colaboración
Código Procesal Penal Nacional Artículo 206. Actos de colaboración Registro. Las manifestaciones que el imputado efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse mediante cualquier medio técnico idóneo que garantice su posterior evaluación. Nacional Artículo 206 CPP