Código Procesal Penal Nacional Artículo 211. Incomunicación
Código Procesal Penal Nacional Artículo 211. Incomunicación El juez a pedido del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y por resolución fundada podrá disponer la incomunicación por el término máximo de SETENTA Y DOS (72) horas del imputado que se encuentre detenido, siempre que existan motivos graves para creer que obstaculizará la averiguación de la verdad. […]