Código Procesal Penal Nacional Artículo 213. Ejecución de las cauciones
Código Procesal Penal Nacional Artículo 213. Ejecución de las cauciones En los casos de rebeldía o en los que el imputado se sustrajere a la ejecución de la pena, se fijará al fiador un plazo no menor de CINCO (5) días para que presente al imputado o condenado, bajo la advertencia de que, si aquél […]