Código Procesal Penal Nacional Artículo 242. Audiencia
Código Procesal Penal Nacional Artículo 242. Audiencia Recibido el planteo del querellante por el rechazo de su intervención, el juez convocará a las partes a una audiencia dentro del plazo de CINCO (5) días y decidirá de inmediato. Si admite la constitución del querellante, le ordenará al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL la intervención correspondiente. […]