Código Procesal Penal Nacional Artículo 243. Prevención policial
Código Procesal Penal Nacional Artículo 243. Prevención policial Los funcionarios y agentes de la policía u otra fuerza de seguridad que tomaren conocimiento de un delito de acción pública, lo informarán al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL inmediatamente después de su primera intervención, continuando la investigación bajo control y dirección de éste. Si el delito […]