Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: codigo-procesal-penal-nacional-articulo-249-desestimacion

Codigo Procesal Penal enero 4, 2023

Código Procesal Penal Nacional Artículo 249. Desestimación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 249. Desestimación Si el hecho anoticiado no constituye delito, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL procederá a desestimar la promoción de la investigación. Ello no impedirá la presentación de una nueva denuncia sobre la base de elementos distintos. Nacional Artículo 249 CPP