Código Procesal Penal Nacional Artículo 258. Audiencia
Código Procesal Penal Nacional Artículo 258. Audiencia En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL para que exponga verbalmente la imputación y las solicitudes que considere necesarias. A continuación, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente. Luego, el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes […]