Código Procesal Penal Nacional Artículo 26. Acción dependiente de instancia privada
Código Procesal Penal Nacional Artículo 26. Acción dependiente de instancia privada Si el ejercicio de la acción pública dependiera de instancia privada, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sólo la ejercerá una vez que la instancia haya sido formulada o en los demás supuestos previstos en el Código Penal. Esta circunstancia no obsta a la realización de […]