Código Procesal Penal Nacional Artículo 276. Comunicación y actividad de la querella
Código Procesal Penal Nacional Artículo 276. Comunicación y actividad de la querella Remisión de las actuaciones. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL comunicará la acusación al querellante con copia del escrito que la contenga, colocando los elementos de prueba a disposición de aquel, para su consulta, por el plazo de CINCO (5) días. En el […]