Código Procesal Penal Nacional Artículo 28. Regla de no prejudicialidad
Código Procesal Penal Nacional Artículo 28. Regla de no prejudicialidad Los jueces deben resolver todas las cuestiones que se susciten en el proceso, salvo las prejudiciales. Si la existencia de un proceso penal dependiera de la resolución de otro, el ejercicio de la acción penal se suspenderá aun de oficio, hasta que en el otro […]