Código Procesal Penal Nacional Artículo 281. Organización
Código Procesal Penal Nacional Artículo 281. Organización Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el auto de apertura a juicio la oficina judicial procederá inmediatamente a: a. Sortear el o los jueces que habrán de intervenir en el caso; b. Fijar el día y hora de la audiencia de debate, la cual […]