Código Procesal Penal Nacional Artículo 284. Inmediación
Código Procesal Penal Nacional Artículo 284. Inmediación El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes. El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del órgano jurisdiccional y será representado por el defensor si se rehúsa a permanecer. En caso de ampliarse la acusación o si […]