Código Procesal Penal Nacional Artículo 286. Acceso del público
Código Procesal Penal Nacional Artículo 286. Acceso del público Todas las personas tendrán derecho a acceder a la sala de audiencias. Los menores de DOCE (12) años deberán hacerlo acompañados de un mayor de edad que responda por su conducta. El tribunal podrá limitar el acceso a la sala en función de su capacidad, aunque […]