Código Procesal Penal Nacional Artículo 289. Excepciones a la oralidad
Código Procesal Penal Nacional Artículo 289. Excepciones a la oralidad Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura o exhibición audiovisual: a. Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, siempre que no sea posible la presencia de quien participó o presenció el acto; b. La prueba documental o de […]