Código Procesal Penal Nacional Artículo 29. Efectos
Código Procesal Penal Nacional Artículo 29. Efectos Adoptada la suspensión del proceso en los casos previstos en el artículo 28, se ordenará la libertad del imputado, previa fijación de domicilio, sin perjuicio de la imposición de otras medidas cautelares previstas en este Código. Nacional Artículo 29 CPP