Código Procesal Penal Nacional Artículo 290. Dirección del debate y poder de disciplina
Código Procesal Penal Nacional Artículo 290. Dirección del debate y poder de disciplina El juez que presida, dirigirá la audiencia, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, moderará la discusión y los interrogatorios impidiendo intervenciones impertinentes, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa y ejercerá las facultades […]