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Codigo Procesal Penal enero 4, 2023

Código Procesal Penal Nacional Artículo 290. Dirección del debate y poder de disciplina

Código Procesal Penal Nacional Artículo 290. Dirección del debate y poder de disciplina El juez que presida, dirigirá la audiencia, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, moderará la discusión y los interrogatorios impidiendo intervenciones impertinentes, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa y ejercerá las facultades […]