Código Procesal Penal Nacional Artículo 293. Constitución del tribunal en lugar distinto de la sala de audiencias Cuando lo consideraren necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, los jueces podrán constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades propias del juicio. Nacional Artículo 293 CPP