Código Procesal Penal Nacional Artículo 294. Apertura del juicio oral
Código Procesal Penal Nacional Artículo 294. Apertura del juicio oral Constituido el tribunal el día y hora indicado se declarará abierto el juicio, advirtiendo al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder. Inmediatamente se cederá la palabra al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y al querellante para que expliquen […]