Código Procesal Penal Nacional Artículo 296. Recepción de pruebas
Código Procesal Penal Nacional Artículo 296. Recepción de pruebas Después de las intervenciones iniciales de las partes se recibirá la prueba propuesta en el orden que éstas hayan acordado. De no mediar acuerdo, se recibirá en primer término la del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, luego la de la querella y, por último, la de la defensa. […]