Código Procesal Penal Nacional Artículo 297. Interrogatorio
Código Procesal Penal Nacional Artículo 297. Interrogatorio Los testigos y peritos, luego de prestar juramento o promesa de decir verdad y haber sido instruidos sobre las prescripciones legales previstas para el falso testimonio, serán interrogados por las partes, comenzando por aquella que ofreció la prueba. No se podrá autorizar un nuevo interrogatorio después del contraexamen, […]