Código Procesal Penal Nacional Artículo 302. Discusión final
Código Procesal Penal Nacional Artículo 302. Discusión final Terminada la recepción de las pruebas, quien preside concederá sucesivamente la palabra al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, al querellante, al actor civil, al defensor y al civilmente demandado para que en ese orden expresen sus conclusiones y presenten sus peticiones. El tribunal tomará en consideración la […]