Código Procesal Penal Nacional Artículo 303. Deliberación de responsabilidad
Código Procesal Penal Nacional Artículo 303. Deliberación de responsabilidad Cerrado el debate los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta todas las cuestiones relativas a la determinación de la responsabilidad penal y, eventualmente, la civil. Si los jueces encontrasen inocente al imputado, deberán dictar sentencia absolutoria sin más trámite. Si […]