Código Procesal Penal Nacional Artículo 315. Desestimación
Código Procesal Penal Nacional Artículo 315. Desestimación La querella será desestimada por auto fundado si fuera manifiesto que el hecho imputado no constituye delito o si no se pudiera proceder o faltara alguno de los requisitos previstos en el artículo 314. El escrito y demás elementos acompañados serán devueltos al pretenso querellante, quien podrá reiterar […]