Código Procesal Penal Nacional Artículo 317. Audiencia de conciliación
Código Procesal Penal Nacional Artículo 317. Audiencia de conciliación Admitida la querella, el juez convocará a una audiencia de conciliación y ordenará a la oficina judicial que proceda a: a. Fijar día y hora dentro de los QUINCE (15) días, para llevar a cabo la audiencia; b. Designar a un mediador habilitado que intervendrá en […]